Con la actual Reforma Tributaria ya en curso, se instauraron algunos incentivos a la inversión, a través de una rebaja a la carga impositiva.

Uno de ellos, es el establecido en la letra C) del Artículo 14 Ter de la Ley de la Renta, que establece un beneficio consistente en la rebaja de un 50% de la utilidad tributaria del año, no retirada, con un tope de 4.000 UF.

Dicho beneficio está dirigido a los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley,  tanto para los acogidos al Sistema de Renta Atribuida (Artículo 14 letra A), como a los acogidos al Sistema Semi Integrado (Art. 14  letra B).

Para poder optar al beneficio, se establecen algunos requisitos que son los siguientes:

  • Tener un promedio de ingresos de su giro no superior a 100.000 Unidades de Fomento en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos, incluyendo para tales efectos el periodo que corresponde al año en que se pretende invocar dicha franquicia tributaria. Si la empresa respectiva que opta por dicho beneficio tuviera una existencia efectiva inferior a tres años comerciales, el citado promedio se determinará considerando los años de existencia efectiva (1, 2 ó 3), computándose como año completo el ejercicio que corresponde al inicio de las actividades.

  • Que los ingresos, frutos o cualquier rendimiento proveniente del dominio, posesión o tenencia, a cualquier título o sin título alguno, de acciones de sociedades anónimas, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión, instrumentos de renta fija y participación en contratos de asociación o cuentas en participación, no excedan del 20% de los ingresos totales del giro de la empresa.

Cabe mencionar que dicho beneficio, tiene un efecto compensatorio a futuro, lo cual en el caso de las sociedades acogidas al sistema Semi Integrado, involucra la creación de un registro especial para este control, ya deberán agregar en la determinación de la renta líquida imponible del año siguiente o subsiguientes de haber invocado el beneficio, una cantidad anual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas o distribuciones afectos al impuesto Global Complementario o Adicional que se hayan efectuado durante el ejercicio respectivo.

Como puede apreciarse, el beneficio de incentivo a la inversión se extiende a la mayoría de los contribuyentes y efectivamente funciona como un beneficio en la medida que las utilidades se mantengan en la empresa, en vez de ser retiradas o distribuidas, donde de todas maneras se sugiere evaluar la conveniencia de acogerse a este beneficio, en virtud de la situación de cada contribuyente.

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