Si bien desde el año 2012 se ha establecido la obligación de cotizar para los trabajadores independientes, esta obligación se ha ido postergando, y posponiendo de la misma manera, la entrada en vigor de normativa, permitiendo que el contribuyente pudiese “renunciar” a esta obligación de cotizar, de manera previa a presentar su Declaración de Renta.

Sin embargo, esta opción se ha acabado y el Servicio de Impuestos Internos ya no permitirá renunciar a cotizar.

La buena noticia es que este cambio de hará de manera gradual, conforme a la nueva Ley de Protección Social, considerando a aquellos contribuyentes que no estén en condiciones de destinar desde el año 2019 el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.

Esta opción corresponde a una medida transitoria, que consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud, en un porcentaje menor de la Renta Imponible, y que irá subiendo gradualmente. Con ello, se comenzará con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, para el segundo año se contempla un 17%, y así paulatinamente hasta llegar a un 100% el décimo año.

Esta alternativa transitoria consiste en la posibilidad de cotizar para pensiones y salud por un porcentaje aún menor de la renta imponible, el que también subirá anualmente, partiendo con cotizaciones sobre el 5% de la renta imponible el primer año, 17% el segundo, hasta llegar a 100% el décimo año, contados desde la publicación de la ley.

Por tanto, este Año Tributario 2019 (por las rentas obtenidas durante el año 2018), Ud. podrá optar en forma previa a presentar su Declaración de Renta, a cotizar sobre una base de cobertura parcial, y así aminorar su carga en dicha Declaración de Renta, u obtener la mayor parte de sus retenciones retenidas en su devolución de impuestos, si así fuera el caso.

Dicho lo anterior, cabe recordar entonces las bases de esta ley y quiénes están obligados a cotizar:

  1. Se mantendrá la obligación de cotizar para todos los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores que emiten boletas de honorarios por 5 o más Ingresos Mínimos Mensuales en el año calendario ($1,4 millones) y que tengan menos de 55 años los hombres, y menos de 50 años las mujeres, al 1 de enero de 2018.
  2. La Base Imponible sobre la cual se calcularán las cotizaciones para los distintos regímenes de Seguridad Social, será el 80% de la Renta Bruta Anual, por lo que la cotización equivale al 17% de los ingresos brutos del año calendario anterior.
  3. La obligación de cotizar para todos los regímenes será anual materializándose en la Declaración Anual de Impuestos de abril de cada año, con cargo a las retenciones del año anterior. El pago anual de las cotizaciones en abril de cada año dará cobertura para todos los regímenes previsionales, entre julio del año del pago de las cotizaciones y junio del año siguiente (12 meses). Así, la obligación se iniciará en la Declaración Anual de Impuestos del 2019 por las rentas del 2018 dando cobertura desde julio de 2019 hasta junio de 2020.

Así que no lo olvides. Si bien ya no puedes renunciar a cotizar como trabajador independiente, puedes optar a una cobertura parcial, o dicho de otra forma, a una menor cotización.

VCA

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